AUSTRIA.
PERTENENCIA
RELIGIOSA
Cristianos 89,8%
Agnósticos 7,6%
Musulmanes 2,2%
Otros 0,4%
IGLESIA
CATÓLICA
Bautizados
6.027.000
SUPERFICIE
83.859 km2
POBLACIÓN
8.290.000
REFUGIADOS
30.773
DESPLAZADOS
—
La Constitución federal establece en su artículo 7: «Todos los ciudadanos
austríacos son iguales ante la ley. Quedan abolidos los
privilegios por razón de nacimiento, sexo, estamento, clase o religión
». Además, el artículo 10 dispone que las leyes relativas al derecho
de asociación y los asuntos religiosos son de competencia
federal. Muchas leyes tienen rango constitucional, razón por la
que es necesario tener en cuenta otros textos para algunas cuestiones
importantes.
Aparte del Concordato con la Iglesia católica vigente desde 1933,
la ley de 1874 regula el estatus de las demás confesiones religiosas,
y la enmienda legislativa de 1998, el de las comunidades confesionales.
Dicha ley prevé tres niveles de reconocimiento, cada uno con diferentes
derechos y obligaciones.
Una «sociedad religiosa reconocida» lleva al menos 20 años presente
en el país y su número de seguidores equivale al menos al 2%
de la población (unos 16.000 miembros).
Una «comunidad confesional» tiene al menos 300 miembros y está
obligada a presentar sus estatutos, objetivos y medios de financiación
al Ministerio de Educación, que decide acerca de su idoneidad
para este nivel.
Las asociaciones están reguladas por la Ley sobre Asociaciones.
En términos generales, los grupos religiosos minoritarios pueden ser
reconocidos como simples «asociaciones» sin mayor problema, e
iniciar, a partir de ahí, el proceso para alcanzar el nivel de «comunidad
confesional», para el cual ya se prevén ventajas fiscales y organizativas,
eso sí, inferiores a las de las «sociedades religiosas reconocidas
», que, además, disfrutan de derechos en el ámbito
educativo y reciben subvenciones del Estado.